Competencia para la transición ecológica: concepto y tratamiento normativo
17 de febrero de 2025
1.En la transición hacia un nuevo paradigma en el Derecho del Trabajo, donde la protección ambiental emerge como elemento fundamental y representa uno de los mayores desafíos del siglo XXI para las relaciones laborales, la ecologización del Derecho del Trabajo representa una evolución fundamental[1] que convierte la protección ambiental en un elemento transversal de todas las disciplinas jurídicas, donde los trabajadores son titulares tanto de derechos laborales clásicos como de aquellos relacionados con la calidad ambiental laboral, sustentándose en el caso de España en el artículo 45 de la Constitución, aunque corresponde al legislador determinar el quantum de protección ambiental, siendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)[2], especialmente decisiva al vincular las agresiones ambientales con derechos fundamentales [4].
2.El marco jurídico internacional de los derechos ambientales laborales surge de la Declaración de Estocolmo de 1972, estableciendo la primera conexión entre derechos humanos y protección ambiental [5]. La OIT ha sido fundamental adoptando convenios como el 155 sobre seguridad y salud laboral que incluye aspectos ambientales, reforzado por la Declaración de Río 1992 y el Convenio de Aarhus (1998) que garantiza derechos de acceso a información y participación ambiental [6]. En el ámbito de la UE, el Reglamento EMAS, resalta por su importancia, ya que exige explícitamente la participación laboral en gestión ambiental, junto con la Directiva Marco 89/391/CEE que integra la dimensión ambiental en prevención de riesgos [7]. Adicionalmente, los instrumentos de corresponsabilidad social corporativa, como el Pacto Mundial de Naciones Unidas y las Directrices OCDE, han impulsado significativamente el desarrollo de derechos ambientales laborales [8].
En este contexto, el paradigma de Transición Justa emerge en 2015 cuando la OIT buscaba proteger derechos laborales durante la transición ecológica, consolidándose con la Declaración de Silesia (COP24-2018), la cual estableció principios vinculantes para los Estados [9]. Este marco normativo internacional impactó las legislaciones nacionales sobre transición ecológica mediante tres dimensiones: preventiva (planes empresariales de transición), compensatoria (mecanismos de protección social) y formativa (programas de recualificación) [10].
Paralelamente, la jurisprudencia social europea ha construido una doctrina de «Transición Justa», donde reconoce el derecho de participación en la transformación ecológica empresarial, generando una nueva categoría de derechos laborales relacionados con la gestión ambiental y protección contra reestructuraciones por motivos ambientales [11].
3. La configuración jurídica de los derechos ambientales en la negociación colectiva española se fundamenta en el artículo 45 de la CE junto a los artículos 37.1 y 129, estableciendo el marco normativo regulador. No obstante, la protección ambiental dentro del derecho laboral requiere una dimensión general canalizada a través de la negociación colectiva, reconocida en el artículo 64.7 del ET y respaldada por el Reglamento EMAS europeo [12]; introduciendo en los convenios cláusulas ambientales informativas, participativas y protectoras, que han sido legitimadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo [13], permitiendo su vinculación con las condiciones laborales.
Sumado a ello, el Acuerdo Marco de negociación colectiva en materia ambiental representa una innovación significativa, estableciendo un marco referencial para incorporar sistemáticamente la dimensión ambiental en convenios colectivos. Su naturaleza jurídica como Acuerdo interprofesional (art. 83.2 ET) le confiere eficacia normativa [14], abarcando derechos de información, consulta, mecanismos participativos y garantías protectoras; es decir, que su estructura establece una articulación multinivel entre convenios sectoriales, estatales y empresariales, aunque presenta limitaciones en instrumentos de control y seguimiento de cláusulas ambientales [15].
Por su parte, el Consejo Económico y Social, como órgano consultivo, se integra activamente a la dimensión medioambiental en relaciones laborales desde su creación por la Ley 21/1991. Su composición tripartita legitima el tratamiento de cuestiones ambientales, realizando análisis y propuestas mediante dictámenes preceptivos sobre legislación medioambiental [16], permitiendo el desarrollado de metodologías específicas para evaluar impactos ambientales-laborales y seguimiento de compromisos internacionales, aunque sus dictámenes no son vinculantes [17].
Sin embargo, la Estrategia Española para la Transición Justa (2018) evidencia asimetría entre mecanismos de participación colectiva e individual, y así se refleja a través de estudios indicativos los cuales demuestran que, solo el 8% de instrumentos normativos incorporan mecanismos de participación individual directa [18]; quedando especialmente expuesto el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima que presenta deficiencias significativas, con un 73% de trabajadores en PYMES sin acceso eficiente a participación en decisiones ambientales [19]; ya que en la actualidad, la regulación favorece claramente la participación colectiva, con 92% de medidas implementadas vía representantes.
En definitiva, en el ámbito de derechos individuales se identifican carencias significativas, ya que solo 15% aplica mecanismos de acceso individual a información ambiental [20], afectando especialmente sectores como energías renovables [21]. Además, resulta preciso señalar, que la formación ambiental en favor de los trabajadores muestra desbalances importantes, ya que solo se incorpora en un 78% de los programas colectivos, en donde apenas el 23% contempla necesidades formativas individuales [22], situación que genera llamados a una reforma profunda que equilibre participación colectiva e individual, incluyendo garantías y protección frente a represalias [23].
4. El estudio empírico de la negociación colectiva en sectores estratégicos en España emplea una metodología mixta cualitativo-cuantitativa, la cual permite analizar los convenios colectivos publicados entre 2020-2024 en tres niveles: estatal, autonómico y empresarial [24]. Este estudio parte de 1.247 convenios registrados en Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON), de donde se extrae una muestra de 312 convenios distribuidos sectorialmente en: Industrial (35%), Servicios (30%), Construcción (15%), Energías (12%) y Otros (8%). Además, el análisis incorpora 27 variables cualitativas y 15 cuantitativas agrupadas en cinco bloques temáticos [25].
Así, este estudio de cláusulas ambientales ha permitido identificar cinco categorías: programáticas (45% de declaraciones genéricas), organizativas (27% establecen estructuras específicas de representación), participativas (18%), formativas (15%) y de gestión ambiental. En este contexto, las empresas sujetas al régimen de comercio de emisiones muestran mayor predisposición a cláusulas complejas (73%), mientras en PYMES predominan en cláusulas informativas (62%) [26]; en tanto que, los sectores intensivos en carbono presentan mayor desarrollo de cláusulas formativas avanzadas (85%), con un 65% que incluyen mecanismos de seguimiento [27].
Asimismo, es posible señalar, que los sectores en transición energética se clasifican según intensidad de emisiones: alta (minería, siderurgia, cemento), media (automoción, química, transporte) y baja (servicios, comercio) [28]; donde los sectores de alta intensidad muestran mayor desarrollo normativo (78% de convenios), destacando el sector energético con 85% de inclusión de comités de transición justa; en tanto que, las empresas eléctricas presentan mayor implementación de sistemas de gestión ambiental (92%), a diferencia de las gasísticas (63%), las cuales regulan procesos de reconversión en 76% de convenios [29].
La comparación sectorial revela una asimetría significativa, donde los sectores expuestos a competencia internacional vinculan más objetivos ambientales con mantenimiento del empleo (73%), mientras que sectores internos, solo adoptan enfoques graduales (58%); siendo un caso para destacar en España, el sector ferroviario, el cual presenta mayor desarrollo de cláusulas ambientales (82%) frente al transporte por carretera (34%), con planes de movilidad sostenible en 56% de convenios [30].
De cara a lo expuesto, el diagnóstico evidencia insuficiencias regulatorias, predominando la participación indirecta (92%) sobre mecanismos directos (8%); y solo el 15% de convenios incluyen procedimientos de consulta individual, con 3% que permiten participación directa. Por su parte, el derecho individual de información se reconoce de forma genérica en un 85%, pero solo 12% de los convenios analizados, establecen mecanismos específicos. Finalmente, los sistemas de propuestas individuales de los trabajadores en materia medioambiental, sólo aparecen en 7% de convenios, y las vías de reclamación se encuentran en apenas un 5% de estos, revelando la urgente necesidad de un marco normativo efectivo [31], que permita cumplir los planes propuestos por la transición justa.
5. El derecho de participación de los trabajadores en la protección ambiental en América Latina, particularmente en Ecuador, emerge como elemento esencial para una transición justa hacia economías sostenibles. La Constitución ecuatoriana de 2008 marca un hito al reconocer los derechos de la naturaleza y establecer un marco robusto para la participación ciudadana en materia ambiental [32]. El artículo 395.3, en su caso, garantiza la participación identificada, continua y permanente en planificación, ejecución y control de actividades con impactos ambientales, complementado por la Decisión 584 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo [33].
Por su parte, el Código Orgánico del Ambiente (CODA) establece tres figuras fundamentales donde se reconoce la obligación individual en gestión medioambiental; se declara el derecho de comunicación individual sobre daños ambientales; y se legitima la acción individual en derecho ambiental [34]. Esta estructura se refuerza con el Código del Trabajo (artículos 410 y 412) que determinan derechos y obligaciones en prevención de riesgos medioambientales [35]. Aunado a ello, la participación individual se canaliza principalmente mediante el derecho a información y comunicación, regulado en la Ley de Gestión Ambiental, que establece acceso a información medioambiental y planes de manejo ambiental. El sistema contempla dos vías de denuncia: directa a la Autoridad Ambiental Nacional y mediante comités paritarios [36].
Por su parte, la jurisprudencia ecuatoriana ha fortalecido la participación individual, como evidencia el caso «Refinería Esmeraldas» (Resolución No. 157-2015-CEPE), que reconoció el derecho a denuncia individual de emisiones dañosas, y el caso «Minera Fruta del Norte» (MAAE- 2018-001), que estableció precedentes sobre participación individual en evaluaciones de Impacto Ambiental [37]. No obstante, la doctrina revela mediante estos casos tres variantes principales: existencia de un predominio de participación colectiva sobre individual, falta de desarrollo reglamentario específico, y ausencia de protocolos claros de actuación.
Pese a lo anterior, el sistema ecuatoriano introduce figuras innovadoras para la participación individual ambiental, destacando seis mecanismos principales como son: 1) Los Delegados Ambientales, representantes especializados en materia ambiental con capacidad de supervisión y denuncia; 2) Los Auditores Internos Ambientales, trabajadores capacitados para evaluar y proponer mejoras en sistemas de gestión ambiental; 3) Los Monitores Ambientales, enfocados en seguimiento y control de impactos específicos; 4) Los Comités Paritarios Ambientales, órganos de participación y decisión conjunta; 5) El Sistema de Participación Individual Directa, que permite a cada trabajador presentar propuestas y denuncias; y 6) Los Evaluadores de Riesgo Ambiental, especializados en identificación y valoración de riesgos. Cada figura cuenta con regulación específica y ha demostrado efectividad en distintos sectores [37], aunque su implementación varía según el tamaño y sector de la empresa [38].
Los comités paritarios medioambientales, en su caso, se constituyen una figura central, identificándose 47 convenios colectivos que los establecen, principalmente en sectores de alto impacto como petróleo, minería y agroindustria. Estos órganos, distintos de los comités de seguridad y salud, tienen funciones específicas como son: la revisión de estudios de impacto ambiental, la proposición de medidas mitigadoras y la participación en monitoreo ambiental [38].
Destaca también, el sistema de «Monitores Ambientales Comunitarios», implementado por Lundin Gold desde 2018, que representa una innovación significativa al integrar trabajadores locales en monitoreo ambiental. Este programa ha capacitado más de 100 trabajadores en técnicas de monitoreo, combinando conocimiento técnico con saberes locales [39].
Junto a ello, el programa «Guardianes Ambientales» de la Empresa Eléctrica Quito, que ha permitido establecer otra figura relevante, mediante la capacitación de trabajadores como auditores internos ambientales con facultades para sugerir e implementar mejoras. Este modelo ha logrado reducción del 30% en consumo energético mediante participación activa de trabajadores [40].
Otra figura de importancia se determina en el «Sistema de Participación Ambiental Integral» del Convenio Cemento Nacional, el cual introduce una figura innovadora que combina participación laboral, incentivos económicos y desarrollo profesional mediante certificación en gestión ambiental; demostrando, cómo incentivos bien diseñados promueven participación efectiva [41].
A estas figuras se unen también, el programa «Químicos Seguros» de Vicunha Ecuador, que involucra a los trabajadores en identificación, manejo y sustitución de sustancias peligrosas, con reconocimiento internacional y replicabilidad regional [42], y el programa de «Finanzas Verdes Participativas» del Banco Guayaquil, el cual establece un modelo para el sector servicios, permitiendo participación laboral en productos financieros verdes y evaluación de riesgos ambientales [43].
El análisis general de estas figuras determinado por el Ministerio del Trabajo (2022), ha permitido identificar 15 casos paradigmáticos de mejoras significativas en el desempeño ambiental empresarial, en aquellas empresas cuyos convenios colectivos ya cuentan con alguno de estos programas donde se involucra la participación individual de los trabajadores en acciones concretas en favor del medioambiente en sus centros de trabajo; teniendo todos estos programas como elementos comunes: la formación continua, los incentivos bien diseñados y la combinación de conocimiento técnico-local [44].
En síntesis, la experiencia ecuatoriana demuestra que figuras de participación individual bien diseñadas pueden generar resultados concretos, como reducciones significativas en consumo energético y uso de agroquímicos, y que el éxito depende de institucionalización adecuada, recursos suficientes y compromiso empresarial.
6. El estudio comparado entre los sistemas español y ecuatoriano de participación ambiental laboral revela contrastes significativos. España muestra un desarrollo robusto en negociación colectiva sectorial pero presenta déficits importantes en participación individual, con solo 8% de convenios colectivos que incorporan mecanismos específicos, aunado a la especiales carencias en PYMES. En contraste, Ecuador ha desarrollado un sistema innovador de participación individual a través de seis figuras específicas (Delegados Ambientales, Auditores Internos, Monitores Ambientales, Comités Paritarios, Sistema de Participación Individual y Evaluadores de Riesgo), que han demostrado efectividad en diversos sectores económicos.
El modelo ecuatoriano ofrece elementos transferibles que podrían fortalecer el sistema español, particularmente en tres áreas: la institucionalización de mecanismos de participación individual directa, el desarrollo de sistemas de incentivos económicos vinculados al desempeño ambiental, y la implementación de programas formativos específicos. Asimismo, los comités paritarios ambientales ecuatorianos, presentes en 47 convenios colectivos, representan un modelo especialmente valioso para España, habiendo demostrado eficacia en sectores de alto impacto ambiental y capacidad para equilibrar participación colectiva e individual.
Ahora bien, la adaptación del modelo ecuatoriano al contexto español requeriría una reforma exhaustiva del marco normativo, priorizando cinco aspectos clave: el desarrollo de estatuto específico para delegados ambientales, la creación de mecanismos efectivos de participación individual en PYMES, el establecimiento de sistemas de protección para trabajadores participantes, la regulación de formación ambiental obligatoria y el desarrollo de esquemas de incentivos económicos; transformación que podría implementarse gradualmente, comenzando por sectores estratégicos y expandiéndose progresivamente, pudiendo además estar acompañada de mecanismos robustos de seguimiento y evaluación que aseguren su efectividad y adaptación a las particularidades sectoriales y territoriales españolas.
Referencias:
[1] Martín-Retortillo Baquer, L. (1988). La defensa frente al ruido ante el Tribunal Constitucional. Revista de Administración Pública, (115), 205-231.
[2] Baño León, J. M. (2004). La tutela judicial del medio ambiente y la defensa de los intereses municipales. En Derecho del Medio Ambiente y Administración Local (pp. 371-387).
[3] Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). (1994, 9 de diciembre). Sentencia López Ostra contra España (16798/90).
[4] Lozano Cutanda, B. (2010). La ecologización de los derechos fundamentales. Revista de Administración Pública, (181), 175-205.
[5] Naciones Unidas. (1972, 16 de junio). Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.
[6] Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1981). Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (núm. 155).
[7] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2001). Reglamento (CE) nº 761/2001, EMAS. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, (114).
[8] Pacto Mundial de las Naciones Unidas. (2000). Los Diez Principios del Pacto Mundial.
[9] Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2015). Directrices para una transición justa hacia economías sostenibles.
[10] Morales Vállez, C. (2020). La transición justa en el marco del derecho del trabajo. Revista de Derecho Social, (89), 45-68.
[11] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2021). Conclusiones del Abogado General en el asunto C-741/19.
[12] Baño León, J. M. (2004). La tutela judicial del medio ambiente y la defensa de los intereses municipales. Derecho del Medio Ambiente y Administración Local, 371-387.
[13] Tribunal Supremo (Sala 4ª). (2022, 15 de marzo). Sentencia sobre legitimidad de cláusulas ambientales en convenios colectivos (rec. 178/2021).
[14] España. (2015, 23 de octubre). Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, artículo 83.2.
[15] Jordano Fraga, J. (1998). El proceso de afirmación del medio ambiente como interés público prevalente. Revista de Administración Pública, (145), 169-198.
[16] Lozano Cutanda, B. (2010). La ecologización de los derechos fundamentales. Revista de Administración Pública, (181), 175-205.
[17] Consejo Económico y Social. (2023). Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España 2022.
[18] Morato García, R. M. (2021). El tratamiento convencional de los riesgos ambientales: análisis sectorial. Lex Social, 11(1), 398-432.
[19] Sánchez Torres, E. (2023). La participación ambiental en PYMES: análisis jurídico. Revista General de Derecho del Trabajo, (65), 234-259.
[20] Molina Navarrete, C. (2023). Información y consulta ambiental: derechos individuales. Temas Laborales, (165), 89-114.
[21] Sánchez Torres, E. & Esteban Legarreta, R. (2023). Género y participación individual en la transición ecológica. Derecho de las Relaciones Laborales, (7), 123-148.
[22] Cruz Villalón, J. (2023). Formación y capacitación individual en la transición ecológica. Temas Laborales, (166), 156-181.
[23] Baylos Grau, A. (2023). Reforma y modernización del marco de participación individual. Revista de Derecho Social, (100), 45-70.
[24] Mercader Uguina, J. R. (2021). La estructura de la negociación colectiva en la transición energética: niveles y articulación. Revista de Derecho Social, (92), 45-72.
[25] Nieto Sainz, J. (2023). Análisis empírico de cláusulas ambientales en la negociación colectiva española (2020-2024). Revista de Derecho Social, (94), 123-156.
[26] Morato García, R. M. (2023). Estructuras de participación ambiental en la negociación colectiva española. Documentación Laboral, (124), 67-92.
[27] Sánchez Torres, E. (2023). Cláusulas formativas ambientales: análisis jurídico y propuestas de mejora. Lex Social, 12(2), 289-314.
[28] Álvarez Cuesta, H. (2023). Descarbonización industrial y relaciones laborales: un estudio sectorial. Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, (156), 134-159.
[29] Cruz Villalón, J. (2023). La regulación convencional de competencias verdes en el sector industrial. Lex Social, 12(1), 245-270.
[30] Rodríguez-Piñero Royo, M. C. (2023). Análisis comparado de la regulación sectorial de la transición justa. Revista Crítica de Teoría y Práctica de las Relaciones Laborales, (11), 34-59.
[31] Lahera Forteza, J. (2023). Sistemas de sugerencias ambientales: análisis jurídico y propuestas de mejora. Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, (159), 234-259.
[37] Corte Nacional de Justicia (Ecuador). (2015). Sentencia No. 157-2015-CEPE, «Refinería Esmeraldas» y Proceso Participativo MAAE-2018-001, «Minera Fruta del Norte».
[38] Barragán, D. & Torres, J. (2022). Los comités paritarios ambientales en la negociación colectiva ecuatoriana. Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental.
[39] González, P. & Ortiz, C. (2022). Monitores Ambientales Comunitarios: Una experiencia exitosa en el sector minero ecuatoriano. Mining Journal Ecuador, 15, 112-134.
[40] Empresa Eléctrica Quito. (2023). Programa Guardianes Ambientales: Reporte de Impacto 2018-2022. Dirección de Gestión Ambiental EEQ.
[41] Torres, J. & Mendoza, L. (2023). Sistemas de incentivos ambientales en la negociación colectiva: Análisis del caso Cemento Nacional. Revista de Relaciones Laborales, 42(3), 78-96.
[42] Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2023). Gestión participativa de sustancias químicas: El caso Vicunha Ecuador. Serie Estudios de Caso sobre Trabajo Seguro.
[43] Asociación de Bancos del Ecuador. (2023). Finanzas sostenibles y participación laboral: Experiencias exitosas en el sector bancario ecuatoriano. ASOBANCA.
[44] Ministerio del Trabajo del Ecuador. (2022). Casos exitosos de participación laboral en gestión ambiental 2018-2022. Observatorio Laboral Ambiental.
Dña. Mayra Alejandra Pascual Guzmán.
Doctoranda de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Málaga.
Dra. Derecho Constitucional (Venezuela).
Prof. Permanente del Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales.